Envio de Contabilidad Electrónica.
26-May-2015-A las 14:59:02
El pasado 7 de abril del 2015 el servicio de administración Tributaria (SAT) otorgo la última prórroga para cumplir con la obligación de iniciar con el envío de la contabilidad electrónica. Siendo así el 30 de abril venció el plazo para los contribuyentes que están obligados a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT conforme lo establece el art. 28 del Código Fiscal de la Federación CFF.

Sin embargo por diversas causas no todos los contribuyentes lograron presentar en tiempo y forma la información que establece la regla 2.8.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2015.
Obligación Regla 2.8.1.4 RMF 2015 | Periodo de cumplimiento del primer envío | Contribuyente obligado |
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Aquellos contribuyentes que no hayan cumplido con el envío de la información señalada, pueden hacerlo de forma espontánea evitando así que en el futuro se tenga alguna contingencia por incumplimiento.
Cabe señalar que el CFF no contempla de forma específica una sanción por el incumplimiento de la obligación a que se refiere la regla 2.8.1.4 referente al envió de la información contable. No obstante lo anterior la autoridad podría fundamentar la sanción en base a los artículos 83 y 84 del CFF, sin embargo estos no definen una sanción de forma específica por lo que el contribuyente al cumplir de forma espontánea podría evitar dichas sanciones, siempre y cuando no se caiga en los supuestos del artículo 73 del CFF que señala los caso en que el cumplimiento no es espontaneo.
Indicadores |
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